FUNDAMENTO LEGAL DEL TRATO DIGNO
El artículo 8º bis, que fue incorporado por medio de la reforma de la ley 26.361 a la ley de defensa del consumidor, en el año 2008, establece que los proveedores deben garantizar un trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios.
Por lo tanto, esto significa que tienen la obligación de tratarte con respeto y consideración, sin importar tu condición social, género, raza, religión o cualquier otra característica personal.
Además es un derecho con jerarquía constitucional reconocido por el art. 42 de la Constitución Nacional cuando dice: «Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.»
¿QUÉ SIGNIFICA «TRATO DIGNO»?
El trato digno es un derecho fundamental que se basa en el respeto a la persona humana. En el contexto del consumo, significa que el consumidor tiene derecho a ser tratado con:
Equidad: El proveedor debe ofrecer al consumidor las mismas condiciones de trato que a cualquier otro consumidor, sin discriminación alguna.
Respeto: El proveedor debe dirigirse al consumidor con amabilidad y cortesía, evitando cualquier tipo de discriminación o insulto.
Consideración: El proveedor debe atender las necesidades del consumidor de manera eficiente y eficaz, sin demoras injustificadas o actitudes negligentes.
ALGUNOS EJEMPLOS DE TRATO INDIGNO
Un vendedor que te ignora o te trata con desprecio.
Un empleado que te hace sentir incómodo con comentarios inapropiados.
Un proveedor que te niega un servicio por tu apariencia o condición social.
Un local comercial que no está adaptado para personas con discapacidad.
Recibis un trato humillante cuando te reclaman una deuda
Cuando te obligan a firmar algo que no correponde para entregarte el auto, cuando salis adjudicado en el plan de ahorro.